Nota Legal.

Por su funcionamiento, FlipSimply podría parecer una Plataforma de Financiación Participativa, ya que pone en contacto a una multitud de inversores para financiar una operación empresarial concreta, que será llevada a cabo por un tercero, esperando de ello un beneficio en retorno.

Sin embargo, ninguna de las definiciones consideradas dentro de la ley que regula a Las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial , encaja con la propuesta de valor de FlipSimply, que consiste en una inversión en proyectos con retorno a corto o medio plazo y resultados variables en función de las ventas.

El marco legal encontrado para permitir este tipo de inversiones se encuentra en la ley de comercio, por medio de un contrato privado a realizar entre inversor y empresa, denominado Contrato en Cuentas de Participación.

Las plataformas que trabajan con éste tipo de contrato, tras una Propuesta de Ley rechazada por la mayoría de la cámara, han quedado excluidas de la citada regulación, no estando supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni por el Banco de España.

No obstante, desde FlipSimply, por criterio de similitud con nuestra actividad y para una mejor protección del inversor, aplicamos criterios y límites de acceso similares a los especificados por la citada Ley de fomento de la financiación empresarial.

Fiscalidad del Contrato en Cuentas de Participación

Para los casos generales los contratos en CCP poseen la fiscalidad de la Ley de Comercio y dependen de ella.

EMPRESAS:

  • 1% del dinero recaudado en cuenta partícipe se devengará por el Impuesto de Operaciones Societarias, siendo sujeto pasivo el gestor participe.
  • Los rendimientos pagados a los inversores serán considerados como gastos deducibles del gestor.

*Cuando los rendimientos sean superiores al 4% y suponiendo un impuesto de sociedades del 25%, la deducción para la empresa será superior a la cantidad pagada a modo de Impuesto de Operaciones Societarias.

INVERSORES:

El inversor partícipe, por aquella cantidad que exceda de la aportación inicial, deberá tributar por rendimiento de capital mobiliario. Para una persona física, en la actualidad, los tramos son:

  • Hasta 6.000 euros el 19,5%
  • de 6.000,01 a 50.000 euros al 21,5%
  • de 50.000,01 euros en adelante al 23,5%